DERECHO A DECIDIR EN CATALUÑA, CONSTITUCION ESPAÑOLA Y CONSULTAS, REFERENDOS
De entrada y de acuerdo con la Constitución española de 1978, actualmente vigente para la comunidad autónoma catalana y para el resto de comunidades autónomas españolas, Cataluña forma parte de la nación española y, en la actualidad, no es un sujeto político, jurídico y soberano con derecho a decidir por parte del pueblo catalán al margen del pueblo español, él único en el que reside la soberanía nacional tal como lo establece la Constitución española.
El derecho a decidir del pueblo catalán no existe, ni es democrático al ir contra la Constitución española. Es decir, este derecho a decidir por parte del pueblo catalán no esta reconocido en la Constitución española y, por lo tanto, la celebración de una consulta por parte del pueblo catalán sobre si los catalanes quieren o no quieren formar parte de España, quieren o no quieren independizarse de España, quieren o no quieren formar un nuevo Estado, el Estado catalán, no puede celebrarse al no estar contemplada en la Constitución española. Por lo tanto, si esta consulta se celebra es total y absolutamente ilegal, es nula de toda nulidad, es nula de pleno derecho por ir en contra de la Constitución española de 1978, del Imperio de la ley, del Estado de derecho vigente en Cataluña: comunidad autónoma española regida por la Constitución española de 1978.
Lo del derecho a decidir que están invocando fuerzas políticas catalanas y antiespañolas de forma muy irresponsable e ilegal; si se sigue el mismo razonamiento que el de estas fuerzas políticas catalanas anticonstitucionales, podría también invocarse dicho derecho a decidir, por poner por caso, por las víctimas del terrorismo (etarra, fundamentalista, etc.) y que convocaron en España manifestaciones mas masivas que las convocadas en Cataluña, o por las familias que llevaron a cabo recogidas masivas de firmas y manifestaciones masivas y reiteradas por la cadena perpetua para los que cometan crímenes especialmente crueles, o por los que están a favor de la cadena perpetua (e incluso de la pena de muerte como sucede en países occidentales muy desarrollados y democráticos), o por los que están a favor la reducción de los poderes a las autonomías, o por la reducción de los impuestos, etc., y que, según las encuestas son millones y millones de españoles.
Podríamos seguir poniendo ejemplos: los ayuntamientos, que también gozan de autonomía, podrían también invocar el derecho a decidir y convocar consultas, referendos sobre su autodeterminación, separación de España, etc. y, por supuesto, el resto de las autonomías, además de la catalana y todos los poderes locales que gozan de autonomía.
En otras palabras, si en Cataluña con el llamado derecho a decidir se incumple la vigente Constitución española de 1978, es decir, el Imperio de la Ley, el Estado de derecho que rigen en Cataluña y en el resto de las comunidades autónomas españolas, en todos los poderes, órganos e instancias emanados de la Constitución española, de la soberanía del pueblo español; en estas condiciones, si cada autonomía, poder autonómico y local, cada persona jurídica individual y colectiva hiciese lo que les diese la gana, al margen de la Constitución española, en esta gravisima situación, en España, en todas y cada una de sus partes, se instalaría el caos, la anarquía, el desgobierno, etc. Las autoridades, los responsables españoles, que han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución española, no pueden admitir esta gravisima situación de total y absoluta ilegalidad, este gravisimo desafío, este golpe contra el Imperio de la Ley, el Estado de derecho vigentes en la nación española.
FUERZAS CATALANAS PROMUEVEN UN GOLPE CONSTITUCIONAL
En Cataluña, algunas fuerzas políticas nacionalistas antiespañolas y de izquierda, a saber, Convergencia i Unio (CiU) , Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Iniciativa per Catalunya Verds (ICV: de esta coalición forma parte el Partido Comunista de España en Cataluña, es decir, el Partido Socialista Unificado de Cataluña, el PSUC), Partit dels Socialistes del Catalunya-Partido Socialista Obrero Español (PSC-PSOE) y otras; estas muy irresponsables fuerzas políticas, como en los nefastos, muy violentos y guerracivilistas años 30 del siglo pasado en España; estas irresponsables fuerzas políticas catalanas que quieren volver a sembrar muy negativos odios, agravios y enfrentamientos entre los pueblos y culturas de la plural nación española, rompiendo claramente la baraja constitucional española, están planteando un golpe constitucional, un referendum, lo que ellos llaman el derecho a decidir, una consulta para que, únicamente, los ciudadanos de la comunidad autónoma española catalana, emanada de la Constitución española y que se debe a la misma, voten si se quieren separar de la nación española, si quieren ser independientes de España y constituir un nuevo Estado, el Estado catalán. Lo cual es absolutamente ilegal, completamente contrario a la Constitución española de 1978 y que, entre otras cosas, establece: - En su articulo 1 que: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- En su articulo 2 que: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
- En su articulo 92 que: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
- En su articulo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
- En su artículo 150 que: El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
- Y en su Artículo 155 que: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
Con relación al derecho a decidir de Cataluña o de cualquier otra autonomía española; este derecho debería estar recogido en la Constitución española de 1978. Como no es el caso habría que cambiar la Constitución española como señala su Titulo X titulado De la Reforma constitucional.En concreto, el artículo 168 sobre la Reforma constitucional exige para el caso del derecho a decidir de Cataluña y de cualquier otra autonomía española, lo que afecta a su Titulo Preliminar (soberanía nacional del pueblo español; indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los esspañoles; Monarquía parlamentaria; lengua española oficial; bandera española; Fuerzas armadas cuya misión es garantizar la soberanía de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional; la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; etc.); este artículo 168 exige para la aprobación de los cambios constitucionales una mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes. A continuación, como dice el articulo 168: Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
A la luz de este artículo 168 pero también de Título X De la Reforma constitucional, para proceder a la misma se necesita un consenso igual o mayor que el que dio lugar a la Constitución española de 1978.
Fdo. Miguel Cancio, economista y sociólogo, profesor de Sociología, Sociología de la Empresa, Socioeconomía del Desarrollo y los Movimientos Sociales, y Sociología económica de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Santiago de Compostela y de la Facultad de Administración y Dirección de Empresas (ADE) de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia-España)/14-01-13/ Pagina web: miguelcancio.com
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