jueves, 13 de diciembre de 2012

No al golpe constitucional en Cataluna contra la nacion espanola


NO AL GOLPE CONSTITUCIONAL EN CATALUÑA CONTRA LA NACION ESPAÑOLA

En Cataluña, el nacional-socialismo-comunismo-verde-etc. catalán excluyente y de imposición-control político-linguistico-mediatico-educativo-intelectual-cultural-artístico-deportivo-social, con muy graves problemas económicos debido a su malgasto, malversación, corrupción, etc.; el nacionalismo separatista de los Pujol, Mas, Duran, Junquera, Maragall, Herrera, Montilla, Chacón, etc. (que han jurado o prometido cumplir y hacer cumplir la vigente Constitución española de 1978) de CiU, ER, ICV, PSC-PSOE y demás (iglesia nacionalista catalana, medios de comunicación y otras instancias catalanas dependientes de la financiación clientelar del Gobierno autónomo español catalán), en una peligrosisima huida hacia delante contraria al vigente Estado de derecho y al Imperio de la Ley que rigen en la nación española, esta promoviendo, con una implacable y continua política nacionalista de marcados tintes totalitarios gravisimamente creadora, fomentadora de chivos expiatorios, de enemigos perfectos a los que echarles todas las culpas, a los que culpar de los peores males para eludir las propias responsabilidades, de mentiras, engaños, abusos, chantajes, desinformaciones, contrainformaciones, manipulaciones, contaminaciones (la peor contaminación es la del alimento espiritual), odios, enfrentamientos, exclusiones y violencias; esta promoviendo un inadmisible e ilegal golpe constitucional contra la nación española, su unidad, vigencia, lengua, historia, cultura, principales símbolos, tradiciones, etc.; un inadmisible e ilegal golpe constitucional:

- Contra la Constitución española. Veamos lo que dice al respecto la vigente Constitución española en su articulado. Art. 1: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Art. 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Art. 3: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Art. 8: Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Art. 9: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Art. 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Art. 93: Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Art. 94: La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. Art. 95: La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Art. 123: El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Art. 124: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Art. 139: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Art. 149: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Art. 150: El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Art. 155: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución le imponga, o actuare de forma que aténte gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

- Contra la Constitución de la Unión Europea. Veamos los que dice al respecto la vigente Constitución de la Unión Europea en su articulado. Titulo I Definición y objetivos de la Unión. 1.1: La Unión ejercerá las competencias que los Estados miembros le atribuyan. 1.5: La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras constitucionales de éstos. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial. Titulo IX De la pertenencia a la  Unión. Art. 57: Todo Estado europeo que desee ser miembro de la Unión dirigirá su solicitud al Consejo. Este se pronunciará por unanimidad. Las condiciones y el procedimiento de admisión se establecerán por acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato. Este acuerdo deberá ser sometido a ratificación por todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

-  Contra una Cataluña constitucional, libre, abierta, integradora, desarrollada de juego limpio (dentro de la ley vigente en la comunidad autónoma española catalana que forma parte de la nación española como el resto de comunidades autónomas españolas), solidaria, profundamente humanitaria (siendo muy importante, para el enriquecimiento individual, familiar, social, humano, ético, moral y espiritual, el humanismo cristiano de juego limpio, junto a otros humanismos creyentes y no creyentes de juego limpio).

Fdo. Miguel Cancio, economista y sociólogo, profesor de Sociología, Sociología de la Empresa, Socioeconomía del Desarrollo y los Movimientos Sociales, y Sociología económica de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Santiago de Compostela y de la Facultad de Administración y Dirección de Empresas de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia-España)/13-12-12/Pagina web: miguelcancio.com




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